Ayer 5 de Octubre, fue aprobada por el Senado la Ley de Memoria Democrática.
Como novedad importante que atañe a los descendientes de españoles, se podrá optar a la nacionalidad española a través de dos nuevos supuestos de nacionalidad:
- Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o orientación sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
- Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
- Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley o en la Disposición Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
¿Cuándo entra en vigor esta Ley?
Una vez aprobada la ley comienza un plazo máximo de 15 días para la firma del Rey y 15 días para su publicación en el BOE, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.
El gobierno deberá publicar los procedimientos para ejercer el derecho.
Desde soyinmigrante.es, estaremos como siempre muy atentos a cualquier novedad que se de al respecto para informaros al instante.



