lunes, marzo 23, 2026
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Procedimientos para obtener el DNI

 El Documento Nacional de Identidad (DNI) un documento público, personal e intransferible, emitido por el Ministerio de Interior, que acredita la identidad y los datos personales de su titular, así como la nacionalidad española.

Todos los españoles tienen derecho a que se les expida el Documento Nacional de Identidad, siendo obligatoria su obtención por los mayores de catorce años residentes en España y para los de igual edad que, residiendo en el extranjero, se trasladen a España por tiempo no inferior a seis meses. No obstante, podrá obtenerse antes, desde la inscripción del menor en el Registro Civil. Su titular estará obligado a mantenerlo en vigor y conservarlo y custodiarlo con la debida diligencia. Obtener el DNI, la obtención por primera vez o la renovación del Documento Nacional de Identidad (DNI) sólo puede realizarse en España mediante comparecencia personal del interesado en cualquiera de los equipos de expedición de la Policía Nacional. El ciudadano que desee solicitar por primera vez su Documento Nacional de Identidad o renovarlo deberá acudir a un Equipo de Expedición del DNI, después de haber solicitado cita previa en el teléfono 060 o por internet.

Para solicitar la primera expedición o la renovación del Documento Nacional de Identidad será imprescindible la presencia física de la persona a quien se haya de expedir, el abono en efectivo de la tasa, o utilizando el pago por vía telemática y la presentación de los siguientes documentos en función de si se trate de una primera expedición o una renovación.

Primera expedición:

  • Una fotografía reciente en color para DNI.
  • Certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente.
  • Certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento donde el solicitante tenga su domicilio, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del DNI. 
  • Los españoles residentes en el extranjero acreditarán el domicilio mediante certificación de la Representación Diplomática o Consular donde estén inscritos como residentes, que asimismo deberá estar expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del DNI.
  • Cuando el titular del DNI sea menor de 14 años o persona con capacidad judicialmente complementada se llevará a cabo en presencia de la persona que tenga encomendada la patria potestad o tutela, o persona apoderada por estas últimas. Puede descargar el modelo de apoderamiento, siendo importante leer la nota informativa que se descarga con el mismo.
  • En aquellos casos en los que se realice la primera inscripción como nacionalizado y el ciudadano posea Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE) o Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, en el que conste número de identificación de extranjero (NIE), deberá aportarlo, como requisito indispensable, en el momento de la tramitación del DNI.

Renovación:

  • Una fotografía reciente en color del rostro del solicitante.

• El DNI anterior (En caso de pérdida o extravío se requerirá denuncia previa o comunicación de tal incidencia al equipo de expedición).

  • En caso de cambio de domicilio, respecto del que figure en el Documento anterior, certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento donde el solicitante tenga su domicilio, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del DNI.
  • Si el alta en el Padrón Municipal se ha realizado en los dos últimos meses, es necesario aportar el certificado o volante de empadronamiento a que se hace referencia.
  • Cuando el titular del DNI sea menor de 14 años o persona con capacidad judicialmente complementada se llevará a cabo en presencia de la persona que tenga encomendada la patria potestad o tutela, o persona apoderada por estas últimas. Puede descargar el modelo de apoderamiento.
  • En caso de variación de datos de filiación, Certificado del Registro Civil (expedido con una antelación máxima de seis meses a la fecha de la solicitud del DNI).
  • El extravío, sustracción, destrucción o deterioro del DNI, conllevará la obligación de su titular de proveerse inmediatamente de un duplicado (con los mismos datos y fotografía) cuya validez será la misma que tenía el documento al que sustituye, salvo que éste se halle dentro de los últimos 90 días de su vigencia, en cuyo caso se expedirá con los mismos requisitos y validez que si se tratase de una renovación.
  • En los casos de extravío y/o sustracción, el ciudadano deberá informar en el inicio de la expedición del duplicado si ya ha interpuesto denuncia sobre dicha circunstancia (ante policía nacional, guardia civil, policía autonómica, policía local, juzgado de guardia, embajada o consulado, etc…); si no lo hubiese realizado o no la llevase consigo en este acto, el funcionario de expedición cumplimentará con antelación a la expedición, 24 denuncia administrativa del extravío o sustracción del DNI, independientemente de que el ciudadano, si lo estimase oportuno, pudiera ejercer su derecho de interponer denuncia con posterioridad, respecto a cualesquiera otros objetos extraviados o sustraídos, sin incluir el DNI.
  • El DNI se deberá renovar dentro de los últimos 180 días de vigencia. En caso de sustracción, extravío, deterioro o mal funcionamiento del chip electrónico, deberá renovarlo lo antes posible, y obtendrá un nuevo documento con su validez total cuando queden menos de 90 días para su caducidad. En el caso que superase los 90 días, obtendrá uno nuevo con la validez anterior. Ciudadanos españoles residentes en el extranjero.

Los españoles que, residiendo en el extranjero, soliciten la expedición de un Documento Nacional de Identidad deberán aportar, además de los mencionados, los siguientes documentos:

Para la primera inscripción:

Certificado de acreditación de residencia expedido, a los solos efectos de obtener el DNI, por la Representación Diplomática o Consular en donde figure inscrito y en el que se haga constar el número de inscripción Consular, país de residencia, localidad, calle y número donde esté domiciliado, siempre que el domicilio lo sea en el extranjero. Únicamente serán admitidas las certificaciones expedidas con una antelación máxima de tres meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del Documento Nacional de Identidad.

Para la renovación

• Si hay cambio de domicilio y el nuevo lo es también en el extranjero, el Certificado de acreditación de residencia expedido por la Representación Diplomática o Consular donde esté inscrito como residente, con especificación del país, localidad, calle y número donde esté domiciliado y expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la renovación del DNI. No será necesaria la presentación de este Certificado para las renovaciones sin cambio de domicilio. Los titulares de documentos expedidos con domicilio en el extranjero tan pronto trasladen su residencia a España, aun cuando se trate de expediciones con validez permanente, deberán renovar dicho documento a efectos de actualización de domicilio.

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