El 13 de junio de 2025 se publicó en el BOE la Orden PJC/617/2025, que establece oficialmente el importe de las tasas para todos los trámites regulados por el nuevo Reglamento. Las tasas serán autoliquidadles y el pago podrá realizarse electrónicamente
TASA POR TRAMITACIÓN DE AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA Y OTRA DOCUMENTACIÓN A CIUDADANOS EXTRANJEROS CÓDIGO 052
1. Tramitación de autorizaciones de estancia en España
1.1.1 Autorización inicial de estancia de larga duración: 10,94 €
1.1.2 Prórroga de la autorización de estancia de larga duración: 17,49 €
1.2.1 Prórroga estancia corta sin visado (más 1,09 €/día prorrogado): 17,49 €
1.2.2 Prórroga estancia corta con visado: 32,17 €
1.3 Prórroga desplazamiento temporal por tratamiento médico: 17,49 €
2. Tramitación de autorizaciones para residir en España
2.1.1 a 2.1.8 Autorizaciones iniciales de residencia temporal (varios supuestos): 10,94 €
2.2.1 a 2.2.7 Renovaciones/prórrogas de residencia temporal (excepto por circunstancias excepcionales): 16,40 €
2.3.1 Autorización por arraigo (circunstancias excepcionales): 38,28 €
2.3.2.a) Por razones humanitarias o similares: 38,28 €
2.3.2.b) Víctimas de violencia de género/sexual, trata, etc.: 10,94 €
2.3.2.c) Por acceso a mayoría de edad sin residencia previa: 10,94 €
2.4 Renovación por circunstancias excepcionales: 16,40 €
2.5.1 a 2.5.3 Modificaciones de situación: 10,94 €
2.6 Residencia de larga duración (UE/nacional): 21,87 €
2.7 Recuperación residencia de larga duración: 21,87 €
TASA POR TRAMITACIÓN DE AUTORIZACIONES DE TRABAJO A CIUDADANOS EXTRANJEROS CÓDIGO 062
3. Autorizaciones de trabajo para un período igual o superior a 6 meses
3.1.1.a) Transfronterizos con una retribución inferior a 2 veces el SMI: 203,84 €
3.1.1.b) Transfronterizos con una retribución igual o superior a 2 veces el SMI: 407,71 €
3.1.2 Trabajo por cuenta propia (transfronterizos): 203,84 €
3.1.3 Prórroga trabajo (transfronterizos): 81,54 €
3.2.1.a) Trabajo cuenta ajena con retribución inferior a dos veces el SMI: 203,84 €
3.2.1.b) Trabajo cuenta ajena con retribución igual o superior a dos veces el SMI: 407,71 €
3.2.2 Renovación trabajo cuenta ajena: 81,54 €
3.3.1 Inicial cuenta propia: 203,84 €
3.3.2 Renovación cuenta propia: 81,54 €
3.4.1.a) Trabajo de temporada (individual): 10,94 €
3.4.1.b) Gestión colectiva en origen: 10,94 €
3.4.2.a) Renovación trabajo temporada (individual): 16,40 €
3.4.2.b) Renovación gestión colectiva: 16,40 €
3.5 Trabajo para titulares de estancia por estudios/formación: 122,30 €
TASA MODELO 790 CÓDIGO 012. RECONOCIMIENTOS, AUTORIZACIONES Y CONCURSOS.
4. Tarjetas de identidad de extranjeros y certificados comunitarios
4.1 TIE familiares de españoles: 12 €
4.2 TIE primera concesión: 16,08 €
4.3 TIE renovación: 19,30 €
4.4 TIE para víctimas violencia/trata: 16,08 €
4.5 TIE residencia larga duración: 21,87 €
4.6 Certificado o TIE por BREXIT/familiares UE: 12 €
4.7 TIE menores tutelados por entidad pública: 0 €
5. Documentos de identidad, títulos y otros documentos
5.1 Autorización inscripción indocumentados: 21,87 €
5.2 Cédula de inscripción: 3,27 €
5.3 Documento de identidad de refugiado: 11,04 €
5.4 Documento de identidad de apátrida: 11,04 €
5.5 Documento de identidad de protección subsidiaria: 11,04 €
5.6 a 5.9 Títulos y documentos de viaje: 27,08 €
5.10 Autorización de regreso: 10,72 €
5.11 Autorización excepcional de entrada o estancia: 17,49 €
5.12 Asignación NIE a instancia del interesado: 9,84 €
5.13 Certificados o informes a instancia del interesado: 7,31 €
5.14 Autorización expedición Carta de invitación: 75,05 €
5.15 Expedición de Carta de invitación: 6,54 €
5.16 Compulsa y desglose por documento: 1,05 €
Descarga las Tasas Oficiales del BOE
Las nuevas tasas ya están vigentes oficialmente desde el 16 de junio de 2025, pero si presentaste tu solicitud desde el 20 de mayo, el pago se hará válido únicamente cuando recibas el modelo y el requerimiento correspondiente (dentro de los 10 días hábiles posteriores). Si la solicitaste antes, abonas la tasa antigua al momento.



