lunes, marzo 23, 2026
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Empadronamiento

El empadronamiento consiste en darse de alta en el Padrón municipal, que es el registro administrativo donde figuran todos los vecinos que viven o residen habitualmente en ese municipio.

Toda persona que viva en España, está obligada a inscribirse en el Padrón en su domicilio habitual.

Es el documento que acredita tu estancia en el Territorio Español.

¿Cómo realizar el trámite?

Presencialmente: con cita previa obligatoria en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía-Línea Madrid. Puede comparecer el interesado o persona que lo represente.

La cita previa se solicita a través de los siguientes canales:

En Línea: a través del enlace www.madrid.es/citaprevia, en trámite o servicio, seleccione: Padrón / Altas, Bajas y Cambio de domicilio en Padrón. O bien en el apartado Tramitar – Presencial, pulse sobre el enlace Concertar cita previa Alta, Baja y Cambio de domicilio en Padrón.

Por teléfono: A través del teléfono gratuito 010 si llama desde la ciudad de Madrid, o del 915 298 210 si llama desde la ciudad de Madrid o desde fuera.

Redes sociales:
Twitter: @Lineamadrid
Messenger de Facebook: @Lineamadrid
Chat en línea: Pulsando el icono ‘Chat on line Línea Madrid’, dentro de la Página Web

Documentación

Documentación a presentar para realizar el empadronamiento:

* Solicitud de empadronamiento.
* Documentos de identidad.
* Documentos que acreditan la representación.
* Documentos que acrediten el uso de la vivienda.

1. Solicitud de empadronamiento (Hoja Padronal)

Descargue la Hoja Padronal. Rellénela con letra mayúscula con los datos de cada persona que se quiere empadronar. Todas las personas mayores de edad deben firmar.

2. Documentos de identidad:

* Personas con nacionalidad española:
Mayores de 14 años: DNI o pasaporte en vigor (original de la persona que presenta la solicitud y original o copia de las demás personas que se empadronan).
Menores de 14 años: libro de familia o certificado de nacimiento originales (si tuvieran DNI o pasaporte deberán aportarlo).
* Personas con nacionalidad extranjera: Deben aportar documentos originales y en vigor.
Mayores de 14 años:
* De Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza: NIE (Número de Identidad de Extranjero) junto a pasaporte o a su documento nacional de identidad originales en vigor.
* De nacionalidades miembros de los Estados anteriores, en cuyo documento de identidad no figure la firma o falte algún dato obligatorio para la inscripción (rumana, polaca u otras), deberán presentar su pasaporte original o bien acudir en persona.
* De otras nacionalidades: permiso de residencia (si no se dispone de él, se aportará el pasaporte).
En el caso de solicitantes de asilo y protección internacional: Resguardo de presentación de solicitud de protección internacional (será válido a partir del primer mes de la fecha de solicitud) y documentos acreditativos de la condición de solicitante, en tramitación, de protección internacional.
Menores de 14 años deben aportar uno de los siguientes documentos: libro de familia, certificado de nacimiento, permiso de residencia o pasaporte.

Podrá exigirse la traducción jurada oficial. Los documentos expedidos por autoridades extranjeras (excepto de Estados de la Unión Europea) deben estar apostillados (certificada la autenticidad del documento) para tener efecto en España.

3. Documentos que acreditan la representación:

Representación de mayores de edad y menores emancipados:
Si una persona mayor de edad o menor emancipada (representado) necesita que otra realice el trámite en su nombre (representante), debe aportar la siguiente documentación:

Escrito de autorización firmado, en el que conste quién va a actuar en nombre de la persona que se va a empadronar.
Original del documento de identidad de la persona que realiza el trámite.
Original del documento de identidad del representado, en caso de personas con nacionalidad extranjera o copia del documento de identidad, en el caso de personas con nacionalidad española. Ver apartado Documentos de identidad
A efectos de padrón, se consideran menores de edad emancipados a las siguientes personas:

Menor de edad emancipado por haber contraído matrimonio.
Menor de edad con 16 o más años: que ha obtenido la emancipación por resolución judicial o administrativa, o que con el consentimiento de los progenitores vive independiente de éstos.
Representación de menores de edad:
Los padres o progenitores que mantienen la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados.

Cualquier gestión padronal referida a un menor deberá ser autorizada por sus representantes legales.

Documentación para acreditar la representación de los menores:

Menor que se empadrona con ambos progenitores: libro de familia o certificado de nacimiento y la solicitud de empadronamiento firmada por ambos.
Menor que se empadrona con uno solo de los progenitores: libro de familia o certificado de nacimiento, acompañado de alguno de estos documentos:
Autorización del otro progenitor (que se recogerá preferentemente en el espacio reservado para ello en la solicitud de inscripción de padrón).
Resolución judicial de guarda y custodia del menor en exclusiva otorgada a dicho progenitor. En este caso se debe acompañar también, rellena y firmada por el progenitor que tiene la guarda y custodia, el modelo de Declaración Responsable que figura en el apartado «Modelos de Formularios».
Resolución judicial de guarda y custodia compartida donde establezca el domicilio del menor o con quien se empadronará. Se requerirá, además, autorización del otro progenitor, cuando en la resolución no se indique el domicilio o se establezca la convivencia del menor con ambos progenitores de manera alterna sin especificar el periodo.
Menor que se empadrona con personas diferentes a sus progenitores:
Autorización de ambos progenitores o en casos de tutela o acogimiento la resolución judicial o administrativa donde se establezca.

4. Documentos que acreditan el uso de la vivienda.

En todos los casos, salvo en el empadronamiento de menores no emancipados, hay que presentar alguno de los siguientes documentos que acrediten el uso de la vivienda, en los que deberá figurar siempre la dirección y el nombre y apellidos de, al menos, una de las personas que se va a empadronar:

Última factura de una compañía suministradora de telefonía fija, internet fijo, agua, luz o gas. No son válidos los recibos de pago.
Contrato de suministro de telefonía fija, internet fijo, agua, luz o gas. Será válido si está firmado dentro del año anterior a la fecha en la que se solicita el empadronamiento. Debe figurar el nombre y apellidos del titular del contrato. La dirección de suministro coincidirá con la dirección donde se solicita el empadronamiento.
Contrato de alquiler en vigor de vivienda o habitación. La duración mínima será de seis meses y deberá estar firmado por todas las personas que figuran en el contrato. En caso de contratos prorrogados deberá aportar además el último recibo del pago del alquiler, donde figure la persona arrendadora (propietario/a), la arrendataria (inquilino/a), mes de alquiler y dirección de la vivienda. Si el contrato de alquiler está firmado electrónicamente, aunque esté en vigor, se debe aportar justificante de pago como en el caso de contratos prorrogados.
Escritura o copia simple de propiedad de la vivienda, contrato de compraventa o nota simple del Registro de la Propiedad. Estos documentos únicamente serán válidos si no hay personas empadronadas con posterioridad a la fecha del contrato o la escritura.
Documentación complementaria:
Autorización de empadronamiento que se encuentra en la solicitud de empadronamiento (Hoja Padronal), para las siguientes situaciones:
Cuando no tiene ninguno de los documentos anteriores que justifican el uso de la vivienda: la persona que sí tenga esos documentos (autorizante) firmará y rellenará con sus datos la autorización y aportará también su documento de identidad (original o copia).
Cuando el empadronamiento se va a realizar en un establecimiento colectivo (de tipo hotelero, religioso, militar, residencial, u otro): la persona responsable del establecimiento rellenará la autorización con sus datos, firma y sello.
Declaración de residencia. Cuando hay otras personas empadronadas en el domicilio que residan en él pero que no dispongan de documento acreditativo de la vivienda, además de la autorización de empadronamiento, un residente mayor de edad deberá rellenar y firmar en la solicitud de empadronamiento, el apartado de “DECLARACION DE RESIDENCIA” y aportar documento de identidad (original o copia).
Informe de Servicios Sociales o de Policía. Cuando no tenga ninguno de los documentos anteriores que justifican el uso de la vivienda se podrá acreditar a través de informe de Servicios Sociales o de la Policía Municipal.
El Ayuntamiento está facultado para pedir documentos adicionales acreditativos del uso del domicilio para comprobar la veracidad de los datos contenidos en el padrón municipal.

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